jueves, febrero 14, 2008

La apelaremos

La decisión del Procurador Fiscal del Distrito Nacional de declarar inadmisible la querella interpuesta por el PRD en contra del Ing. Félix Bautista por violación a diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Crédito Público, con motivo del préstamo de US$130 millones de la Sun Land, era previsible, y por tanto, no es sorpresa. Incluso, en otros apuntes anteriores, ya lo había advertido.


El Procurador Fiscal ha dicho que el PRD "carece de la calidad jurídica" para actuar como querellante, pues a su juicio, no ha sido agraviada con motivo de las violaciones cometidas en el préstamo de la Sun Land.

Resulta que la calidad de querellante del PRD queda perfectamente definida por el artículo 85 del Código Procesal Penal que, entre otros aspectos, dispone:

"En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante".

Esta definitivamente claro que el PRD sí puede actuar como querellante, pues la causa de la querella es un hecho punible cometido por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

La decisión del Fiscal responde a su subordinación jerárquica al Presidente Leonel Fernández. Tuvo que declararla inadmisible. No enfrentó los méritos de la acusación. Ahora pasaremos al terreno judicial, por el cual siempre el PRD ha enarbolado, al de los tribunales de la República, un foro independiente y autónomo.

Apelaremos la decisión, dentro de los plazos previstos por la ley. Solo queremos que se cumpla con el debido proceso de ley. Tarde o temprano se impartirá justicia.

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