jueves, febrero 21, 2008

Precedentes

Las decisiones que adopten los tribunales con respecto a las acciones judiciales intentadas por el Partido Revolucionario Dominicano con motivo del préstamo de US$130 millones consentido por el presidente Leonel Fernández con la empresa Sun Land sentarán importantes precedentes para la vida institucional. Es un desafío a la propia independencia y autonomía del Poder Judicial, por cuya realidad ha trabajado tanto nuestra organización política al igual que reconocidas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo los partidos políticos.

Al momento de escribir este apunte, existen dos instancias judiciales abiertas. Por un lado, el recurso de inconstitucionalidad sometido por el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo por ante la Suprema Corte de Justicia para comprobar las violaciones constitucionales del referido préstamo, el cual se hizo a espaldas del Congreso Nacional. Y por otra parte, la querella interpuesta por el Partido Revolucionario Dominicano con motivo de las violaciones al Código Penal y a las leyes especiales, la cual fue declarada inadmisible por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Esta querella fue objeto del recurso de oposición ante el Juez Coordinador del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, según dispone el Código Procesal Penal.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia que declare la inconstitucionalidad del referido préstamo tendrá, al margen de las consideraciones legales, un efecto disuasivo, por cuanto, con este precedente, nunca jamás un gobernante podrá endeudar el país sin la debida aprobación del Congreso Nacional. La institucionalidad democrática del país saldrá fortalecida.

Desde el punto de vista jurídico, los mencionados instrumentos de crédito, por el vicio de inconstitucionalidad, serían nulos, al tenor de las disposiciones del artículo 46 de la Constitución de la República. Esto enviará una señal a toda la comunidad internacional de que en República Dominicana existen instituciones que velan por el respeto a los cánones constitucionales y legales. Sería un reconocimiento a la independencia de los Poderes del Estado. Las organizaciones financieras internacionales serían los primeros en así reconocerlo y respetarlo.

Por otra parte, la decisión que adopte el Juzgado de Instrucción con motivo de la oposición interpuesta al dictamen del Fiscal también sentará un precedente trascendental, pues el Fiscal ha argumentado que el PRD no tiene calidad para actuar como querellante. En otras palabras, el Fiscal ha establecido que ninguna organización política o de la sociedad civil puede interponer querellas cuando sucedan hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.

El artículo 85 del Código Procesal Penal establece claramente que “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de los derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

Este artículo ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia No. 102 del 21 de septiembre de 2005, B.J. 1138), en el sentido de que el texto otorga calidad a las “asociaciones, fundaciones y otros entes constituirse como querellantes cuando esos hechos afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses”.

Estos precedentes sentarán las bases de la institucionalidad democrática en el Siglo 21.

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