sábado, noviembre 08, 2008

Reelección blindada



En el ámbito económico, el término “blindado” está muy desgastado, debido a que, a pesar de las opiniones de quienes hoy nos gobiernan, la crisis financiera que tiene su epicentro en los Estados Unidos de América, ha impactado a la economía nacional. Sus efectos ya los estamos sintiendo.

A diferencia de lo sucedido en el ámbito económico, en la reforma constitucional, el presidente Leonel Fernández se aseguró de que, al menos en el texto que depositó en el Congreso Nacional, el articulado relativo a la reelección presidencial estuviera realmente blindado, al extremo de que nadie absolutamente pudiera, posteriormente a su aprobación, modificarlo en perjuicio al Presidente de la República. Un verdadero traje a la medida.

Oportuno es recordar que, de la Consulta Popular, el 54% afirmó que la reelección debía mantenerse tal como está el Artículo 49 en la actual Constitución de la República, es decir, que el Presidente, después de una segunda repostulación, no podría aspirar jamás a esta posición. Tal como lo hizo con el 60% de los resultados de la Consulta Popular, el presidente Fernández remitió una propuesta de reforma constitucional totalmente distinta a los resultados de la Consulta Popular, y por ello, propuso el siguiente texto:

“Artículo 104. El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente”.

Adicionalmente a esta disposición, y en el interés de blindar aún más a la reelección, se propuso en el numeral 2 del Artículo 244 una disposición que ha sido, hasta ahora, muy poco comentada:

“Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al período constitucional del Presidente de la República o de los demás cargos electivos, entrará en vigor solamente en el siguiente período”.


Es decir que, en la hipótesis de que se hubiese aprobado la nueva Constitución propuesta por el presidente Fernández, y por lo tanto, estuviese en vigencia, cualquier reforma parcial que se le hiciere al Artículo 104, no entraría en efecto de manera inmediata, sino en el próximo período constitucional. Así por ejemplo, y siguiendo con la hipótesis, si se decide volver al régimen del artículo 49 actual, esto solo entraría en vigencia a partir del próximo período constitucional, con lo cual queda consagrado un régimen de excepción a favor de la reelección presidencial.

En otras palabras, todas las disposiciones constitucionales tienen vigencia inmediata, excepto el de una reforma que límite o amplíe la reelección presidencial consignada en el Artículo 104.

Pero, esto no se queda aquí. El Artículo 247 dispone lo siguiente:

“Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral”.


Es decir, sobre los temas específicamente antes mencionados, después de aprobados por la Asamblea Revisora, es necesario que sean aprobados por la soberanía popular expresada en un referendo. Nótese que la reelección presidencial no está incluida, lo que significa que el pueblo no tendría participación en aprobar o no si se esta de acuerdo con la disposición propuesta sobre la reelección presidencial.

Otra muestra más de la regresión institucional que implicaría aprobar la nueva Constitución, tal como la ha propuesto el presidente Fernández.

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