miércoles, febrero 25, 2009

Nueva Ley de Sociedades Comerciales: Consejos prácticos


A principios del mes, escribí sobre la Nueva Ley No.479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, esencialmente alertando sobre las fechas y los plazos establecidos para fines de su implementación. El pasado 11 de febrero fue publicado el Instructivo para la Adecuación y Transformación de Sociedades Comerciales.

Un mundo tan complicado y complejo como el de hoy día, precisa tomar decisiones eficientes. En medio de la peor recesión desde la Gran Depresión, las empresas deben buscar el ahorro en sus costos, por lo que deben tener las herramientas y las orientaciones disponibles al momento de tomar la mejor decisión.

Por mandato de la ley, antes del 19 de junio de 2009, los/as ejecutivos/as de empresas, nacionales o extranjeras, constituidas y basadas en la República Dominicana, tienen que decidir los pasos a dar con respecto a la implementación de esta nueva legislación, que, tal como la califiqué en mi apunte anterior, es una "revolución silente". Más exactamente, hay que decidir entre iniciar el proceso de adecuación que culmina el 11 de junio de 2009, o iniciar el proceso de transformación que se inicia el 19 de junio de 2009.

Todo dependerá del tipo de estructura corporativa que actualmente esté operando sus negocios. Por ello, recomiendo hacer una especie de "due diligence" o "auditoría legal" de su propia empresa o negocio, que le permita levantar una serie de informaciones que le ayuden al momento de tomar la decisión. Entre las informaciones que necesita obtener, sugiero priorizar las siguientes:

- Objeto social de la empresa, o más específicamente, a qué se dedica la empresa;
- Capital Social Autorizado, y Capital Suscrito y Pagado;
- Cantidad de accionistas, si son personas físicas o morales;
- Tipo de acciones;
- Si está al día en el pago de sus impuestos;
- Fecha de cierre del ejercicio social;
- Comisarios de Cuenta, si son personas físicas o morales, y si son Contadores Públicos Autorizados.

Importante es señalar que el proceso de adecuación solo comprende a las Sociedades Anónimas, constituidas bajo la legislación actual, en la modalidad de "compañías por acciones", formada con capital privado, y que tengan interés en preservar este estatus. Este procedimiento incluye las áreas societaria, contable y operativa. Por lo tanto, si este fuera el caso, sugiero que el/la Administrador/a de la empresa encargue a un contador y a un abogado para que trabajen de manera unificada y coherente en este trabajo.

Dependiendo de estas informaciones, se estará en mejor condiciones de tomar decisiones eficientes, a un costo razonable. Con tiempo, se podrá definir cuál es el costo que tendrá, por ejemplo, aumentar el Capital Social Autorizado de la empresa para adecuarlo a la nueva legislación, qué cambios se deben hacer en los Estatutos, y lo más importante, qué es lo que más conviene para su modelo de negocios.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Quiero felicitar a los propulsores en el congreso de esa nueva ley trascendental que viene a simplificar la constitución de una compañía.

Anónimo dijo...

La derogación del articulo 56 es una de las mejores cosas que tiene esta ley, porque ya las empresas no tendrán que ser constituidas por siete personas si no por un mínimo de dos.

Anónimo dijo...

Te felicito Orlando por tan interesante opinion sobre la ley 479. Te pido sigas opinando sobre esta ley, ya que el tiempo para su implementacion ya lo tenemos encima y hay muy poca comprencion de parte de abogados, contadores y empresarios sobre las implicaciones legales que tiene esta nueva ley. Te pido de manera expresa aclarar los conceptos de "Adecuacion" y "Transformacion"

O Rly? dijo...

Para responder al comentario anterior a este...

La adecuación es el proceso mediante el cual las sociedades comerciales constituídas previo a la puesta en vigencia de esta ley, que en el 99.9999% de los casos son sociedades anónimas (o compañías por acciones), modifican sus estatutos, ajustan su capital, cambian su denominación social, realizan las debidas modificaciones en sus Consejos de Administración, y más importante aún, definen si su capital será privado o público (que en el caso que sea público implica toda una serie adicional de pasos), preservando la tipología de Sociedad Anónima.

La transformación implica una modificación del vehículo societario. En la mayoría de los casos sería abandonar la estructura de Sociedad Anónima a cualquier otro de los tipos societarios reconocidos y al mismo tiempo permitidos por la ley (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociendad en Comandita Simple, Sociedad en Comadita Por Acciones).

Espero haber servido de ayuda.

Saludos cordiales,

Orlando Gómez.

Anónimo dijo...

Soy accionista de una sociedad y me gustaría saber qué sucede con las sociedades anónimas o compañías por acciones que no realicen la adecuación a tiempo, es decir antes del 11 de junio del 2009? y deseen seguir siendo SA?

Yuli dijo...

Es un proceso de adecuacion de mucha relevancia para las empresas, sobre todo en momentos de recesion como los que estamos viviendo. Estoy trabajando con mi tesis en la universidad y por lo explicado anteriormente, estoy interesada en relacionar mi tema con esta nueva ley. si alguien puede darme una idea sobre que tema me favoreceria. por favor estare pendiente de sus repuestas solidarias.