miércoles, julio 21, 2010

Extradicción y deportación: políticas de Estado

Con el apresamiento de Figueroa Agosto y Sobeida Félix en Puerto Rico, hay dos preguntas que son muy cómunes: ¿Extraditarán a Figueroa Agosto a Dominicana? ¿Deportarán a Sobeida Félix a Dominicana? Tanto la extradicción como la deportación son dos fíguras jurídicas del derecho internacional público. Por lo tanto, constituyen instrumentos que forman parte de la política de cada Estado, en este caso, de los Estados Unidos de América.

Primero, la extradicción. República Dominicana y Estados Unidos de América tienen suscrito, aprobado y ratificado, el Tratado de Extradicción de 1910, por lo tanto es ley entre ambos países. El artículo VI es muy claro:

"Si el criminal prófugo, cuya entrega pueda reclamarse con arreglo a las estipulaciones del presente Convenio, estuviese, en el momento en que se pida la extradición, enjuiciado, libre bajo fianza o detenido por un crimen o delito o cometido en el país en que buscó asilo o ha sido condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho."

Por lo tanto, si la persona cuya extradición se reclame, está condenado por lo tribunales del país donde ha sido apresado, o tienes asuntos pendientes ante los propios tribunales, no se puede extraditar, sino hasta que "terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho".

El caso más reciente en donde se puede comprobar la política de Estado de la nación americana fue en el caso Noriega. Noriega estuvo condenado por Estados Unidos, y en medio de la condena, Francia pidió su extradicción. Estados Unidos solo lo extraditó cuando ya cumplió su condena en Estados Unidos.

Adicionalmente, hay otro aspecto importante. Si la persona que se pide en extradicción es ciudadana americana, entonces rige el artículo VIII del Tratado, que dispone:

"Ninguna de las Partes contratantes aquí citadas estará obligada a entregar sus propios ciudadanos o súbditos en virtud de las estipulaciones de este Convenio."

Es decir, que la decisión de extraditar a un ciudadano de los Estados Unidos de América para la República Dominicana, por ejemplo, no es obligatoria bajo el Tratado de Extradicción, lo cual no significa que siempre sea así. Al final, es una decisión de Estado.

Segundo, la deportación. Todo extranjero ilegal en Estados Unidos de América puede ser deportado a su país de origen, de acuerdo con el Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act. Es, por lo tanto, una obligación de Estados Unidos de deportar a todo ciudadano extranjero que haya entrado ilegalmente al suelo americano, obviamente siguiendo el debido proceso de ley. Un juez de inmigración es el responsable de ordenar la deportación. En ese sentido, la ley establece la deportación puede ser demorada cuando existan razones humanitarias o legales. La demora no puede durar más de dos años. En la práctica, Estados Unidos es muy ágil en las deportaciones, salvo honrosas excepciones, muy vinculadas a casos de refugiados o de ciudadanos que sufren persecución política.

Ha hecho muy bien el gobierno dominicano, primero, en comprender que estos temas están regidos por tratados bilaterales y leyes muy específicas, y que por lo tanto, hay que abordarlos a nivel diplómatico (de gobierno a gobierno), imponiéndose la mayoría de las veces, largos y tediosos trámites burocráticos, por lo que hay que tener paciencia y persistencia, y segundo, que la cooperación entre las distintas agencias involucradas en la lucha contra el narcotráfico es fundamental para lograr obtener la mayor información necesaria para produndizar las investigaciones con las debidas sanciones tanto en Puerto Rico como en Dominicana.

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